En base al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, y que describe la figura y las funciones del COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD, ponemos nuestro equipo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos al servicio de nuestros clientes, con el objeto de facilitarles, no sólo la figura del Coordinador, sino la gestión completa de la obra, desde su proyecto, su seguimiento y su correcta ejecución.

NUESTRO VALOR AÑADIDO

COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LA OBRA PARA GARANTIZAR QUE LOS CONTRATISTAS Y, EN SU CASO, LOS SUBCONTRATISTAS Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS APLIQUEN DE MANERA COHERENTE
Y RESPONSABLE LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA QUE SE RECOGEN EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DURANTE LA EJECUCIÓN.